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Real Decreto 1224/2009 de 17 de Julio

Real Decreto 1224/2009 de 17 de Julio



El Real Decreto 1224/2009 de 17 de Julio establece las pruebas libres de acceso tanto a títulos de Formación Profesional como a Certificados de Profesionalidad

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Dado que el proyecto establece la acreditación parcial acumulable, en KAMS le ofrecemos la posibilidad de estudiar desde un solo Módulo Formativo a una titulación completa.


“Real Decreto 1224/2009 de 17 de Julio por el que se establecen el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y los efectos de las mismas.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales deformación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

2. El procedimiento y los requisitos establecidos en este Real Decreto, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.


Artículo 2. Concepto.

A los efectos del presente Real Decreto, se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.


Artículo 3. Fines del procedimiento de evaluación y acreditación.

Los fines del procedimiento que se regula en este Real Decreto son:

a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.

c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

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Artículo 11. Requisitos de participación en el procedimiento.


Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, encontrarse incluido, como residente comunitario o familiar de éste, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener una experiencia laboral, relacionada con las competencias que se quieren acreditar, de al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1 se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.

d) Presentar un historial profesional y, en su caso, formativo de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, y/o por vías no formales de formación, relacionadas con las unidades de competencia cuya acreditación se pretende.


Artículo 12. Justificación del historial profesional y formativo

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2. Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar.



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